Articulo 80 de la Constitución de Guatemala – Promoción de Tecnología

Favor ver documentos completo y buscar el articulo 8O:  http://www.quetzalnet.com/Constitucion.html

“ARTICULO 80.- Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normará lo pertinente.”

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