Decreto 20-2018 Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento de Guatemala
Comentarios de una de las propulsoras y colaboradoras del tema, Manal Massis:
Les comento que ayer el Congreso aprobó el decreto 20-2018 o “Ley del Fortalecimiento al Emprendimiento”.
Dentro de la ley, se hicieron reformas y adiciones importantes al Código de Comercio. Dentro de los aspectos importantes, destaca lo siguiente:
1. Se crea un nuevo tipo de sociedad mercantil, la “Sociedad de Emprendimiento”
2. La Sociedad de Emprendimiento queda exenta de formalidades, por lo que NO se debe de constituir en escritura pública. Sus modificaciones tampoco deberán constar en escritura pública.
3. Las Sociedad de Emprendimiento se pueden constituir con UN solo socio, pero este deberá ser el Administrador y Representante Legal.
4. Las Sociedades de Emprendimiento quedan exentas de tener un 5% como reserva legal.
5. Las Sociedades de Emprendimiento únicamente pueden recibir aportaciones dinerarias.
6. Los ingresos totales anuales de una sociedad de emprendimiento NO pueden rebasar los 5 millones de quetzales anuales. En caso de que rebase dicho monto, la sociedad se debe de transformarse a uno de los tipos de sociedades previamente reguladas.
7. El administrador de una sociedad de emprendimiento tiene la obligación de publicar las finanzas de la sociedad de emprendimiento una vez al año.
Por último, el artículo 35 de la ley establece que todos los aportes que haga una persona natural o jurídica a una sociedad de emprendimiento debidamente registrada son deducibles del ISR.
El monto máximo de deducción es 5% de renta bruta o Q500,000 anuales. Para tener este beneficio, no se debe de tener participación en la sociedad de emprendimiento.
Esta ley entra en vigencia en 90 días.
Gracias!